La
intervención del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San
Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto estampó este miércoles un acuerdo
colectivo por el cual asumió parte de las remuneraciones de los afiliados
incluidos en el grupo de riesgo del Covid-19.
La decisión
da respuesta a una particularidad de la actividad de estiba portuaria de la
zona, actualmente regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo 234/94 que
contempla, entre otros puntos, la modalidad de “jornal” para distintos
empleadores según las tareas diarias en el puerto.
Esta
histórica modalidad de contratación implica que no exista un vínculo jurídico
permanente con ningún empleador (el llamado contrato de trabajo a tiempo
indeterminado), lo que en la crisis sanitaria es una desventaja, explicaron
fuentes del gremio.
La modalidad
de jornal carece de obligación legal sobre un empleador concreto para
efectivizar la cuarentena obligatoria, con goce a la remuneración, con respecto
a los estibadores incluidos en el grupo de riesgo.
Para paliar
dicha deficiencia histórica, el Dr. Marcelo Esteban Urban, Funcionario
Interventor del SUPA, convocó a todas las empresas del sector, a fin de
elaborar un acuerdo que posibilite de dar protección social a todos los
estibadores afectados, que se encuentran inhibidos de ganarse el jornal diario
por su labor.
El novedoso
instrumento colectivo, en el cual tuvieron participación representantes de los
afiliados, se titula “Acuerdo de Asignación Remunerativa – Distribución de la
carga económica entre la entidad sindical y la empresa” y tiene por objeto establecer la asignación
semanal remunerativa a los afiliados incluidos en el grupo de riesgo.
El acuerdo
tiene vigencia desde el primero de mayo hasta el último día de junio, y
establece que en el primer mes las asignaciones estarán a cargo del sindicato,
y el segundo mes a cargo de las empresas. Las mismas tienen carácter
remunerativo y computan para determinar la base de cálculo de vacaciones y el
aguinaldo.
Desde el
SUPA describieron a este acuerdo como una “fórmula jurídica inédita, inspirada
en el elemental principio de solidaridad sindical, que se adapta a la coyuntura
sanitaria, la modalidad del sector y las necesidades inminentes de los
afiliados afectados”, y remarcaron la buena predisposición de las empresas del
sector para arribar a una solución equitativa entre las partes colectivas, de
acuerdo a sus posibilidades y responsabilidades sociales.
Asimismo,
fuentes de la intervención destacaron que “este novedoso acuerdo fue posible
gracias a las directrices del Ministerio de Trabajo de la Nación, que
permitieron ejercer la gestión encomendada con total autonomía, desligada de
matices políticos, y dar respuesta a las particulares necesidades de los
estibadores en un contexto de emergencia sanitaria y económica”.
Fuente: Prensa SUPA San Martín
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