El Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza Contemporánea son símbolos culturales vitales del Estado Nacional Argentino. Que por su excelencia y la jerarquía institucional, llevan siempre el rol de embajadores culturales del País. Pertenecer a estos organismos, exige a todos y cada uno de sus integrantes, destreza técnica, flexibilidad, versatilidad, capacidad personal, artística y profesional.
La vida
profesional útil de un bailarín tiene un promedio más bajo que el de cualquier
otro tipo de actividad laboral, debido al esfuerzo que la actividad de la danza
le demanda al bailarín profesional.
Hoy, los
bailarines dependientes del Ministerio de Cultura de La Nación, no tienen un
régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional.
Existiendo un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña
en estos cuerpos de baile en jurisdicción nacional.
El objeto de los
regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas
situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral.
Dentro de las
actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del
bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal
instrumento de trabajo.
El Estado tiene
la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral
e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Quiere decir que
estamos ante el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar
dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las
contingencias previsionales estén cubiertas.
Fuente:
Dirección Nacional de Organismos Estables
- 3:36 p.m.
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